LA ÉPOCA DEL ABSOLUTISMO Y LA ILUSTRACIÓN – Günter Barudio.

El Absolutismo, tradicionalmente ha sido interpretado como un fenómeno político asociado a ese gran paradigma histórico llamado «El Estado Moderno». Ambos siempre han ido de la mano a la hora de explicar el surgimiento del Estado en la época Moderna, además de imbricarlos con fenómenos muy comunes de la Historia Política (centralización, poder soberano, unicidad jurisdiccional…) y con los supuestos resultados de tales políticas tendentes a la centralización del poder y al aumento del poder regio (desarrollo de las burocracias administrativas, diplomacia, ejércitos permanentes, racionalidad fiscal…)

Günter Barudio propone una interpretación del Absolutismo completamente alejada de tal paradigma y lo hace desde una perspectiva «novedosa» desde el momento en que su principal soporte de estudio es el mismo lenguaje político empleado por los contemporáneos. Tal aproximación semántica, si se quiere, nos permite relacionar como la formulación de un discurso político puede ser la clave para entender el hecho político en si mismo, y a partir de algo tan obvio como es el propio lenguaje.

Y comienza desde la consideración básica, y sorprendentemente no tenida en cuenta por el marxismo, de la idea de propiedad aplicada al ámbito de la política. Es el lenguaje de propiedad el que dice mucho de la relación política entre los distintos cuerpos políticos ( Rey, Reino, Estamentos…) y sus instituciones de «representación» política ( Córona, Parlamentos, Dietas, Senados…) junto con la aplicación de leyes y contratos que rigen tal relacion, y que permiten su funcionamiento a partir de la elaboradísima idea de reciprocidad contractual entre las partes. Evidentemente el lenguaje jurídico domina esta escena desde el comienzo.

En su estudio, Barudio recorre distintos reinos europeos dando cuenta de la aplicación, o no., de un programa de «absolutización».

Ejemplo: Suecia.

1- Constitución libertaria de Suecia.

Suecia, cuya vida política se basaba en la activa práctica de una constitución estamental de origen bajo-medieval ( la Enradighet: constitución acumulativa que recogía todas las leyes y contratos: Landslag, la unión hereditaria, unión religiosa… ) la cual regulaba las relaciones Rey-Reino a través de la ejecución de contratos políticos, aseguraba la propiedad del Reino ,considerado como Institución Eterna y por tanto indisponible, mediante el reconocimiento de la posesión del Dominium Directum del mismo; es decir: la potestad absoluta de disposición sobre los recursos del reino residía unica y exclusivamente en el propio reino. Mientras que la Corona disponía de un Dominium Utile o de usufructo sobre el mismo.

En la práctica esto suponía que a la hora de recaudar impuestos, el rey necesitaba el consentimiento expreso de la Dieta pues el reino no era entendido como una propiedad personal o patrimonio de una dinastía, sino como una corporación política
de la que el rey disponía por contratos y que su naturaleza era política y no un atributo de propiedad personal, disponible y vinculada a la figura del rey.

Tal división de la propiedad tan «feudal» permitia la concepción del poder politico del monarca como algo que era cedido por el reino y ejecutable a partir de los contratos ( juramentos del rey sobre las leyes del reino, defensa de las mismas…).

Resumiendo: el poder político, que procedía de Dios, se transmitía al reino como depositario de tal poder, que a su vez lo cedía al rey bajo las condiciones a las que le obligaba la ley y los contratos creándose un modelo de » Government by Constitution» bajo el amparo total de la Ley… y a Kant todavía le quedaban unos cuantos siglos por nacer.

La constitución de libertades de Suecia, o tricotómica, recogía la existencia de tres instituciones que articulaban la práctica política y que reconocía, a su vez, las distintas dignidades que se les suponían: Rey/majestad, Senado/autoridad, Dieta(Riksdag)/ libertad; siendo el Senado el garante y guardián de las Leyes Fundamentales, y por ende, de las libertades suecas.
El rey disponía de un «Imperium» o poder contractual y no de un «Dominium» o poder absoluto de disposición que era poseido por el reino.
El rey tenía que gobernar siempre de acuerdo a las leyes y siempre con el consentimiento y asesoramniento de tanto el senado como la Dieta. La soberanía vendría a ser algo compartido entre los distintos cuerpos (Rey,Reino) y sujeto a las leyes.

Esta tradición constitucional libertaria tuvo su máxima expresión en la Forma de Gobierno de 1634 impulsada por el gran canciller Axel Oxenstierna bajo el reinado de Gustavo Adolfo II: el gran defensor de las Líbertades Suecas, y que murió en la batalla de Lutzen en 1632 defendiendo las libertades de los estamentos y del Sacro Imperio Romano Germánico, frente al poder europeo que era el paradigma del poder absoluto: La Casa de Austria.

2- La práctica del Absolutismo.

El Absolutismo, bajo esta interpretación, es la destrucción de la Constitución Libertaria que siguió en Suecia un proceso concreto y bajo unos supuestos determinados.

Por un lado la situación de guerra permanente con otras potencias bálticas ( Dinamarca, Brandemburgo…) permitía suspirar por otras formas de gobierno más directas en donde la apelación constante a la necesidad permitiese, por ejemplo, saltarse las reiteradas consultas con otros órganos colegiados del reino como el senado o la Dieta a la hora de tomar decisiones. Los graves problemas financieros podían resolverse mediante la disposición de recursos sin el engorroso y dificil trámite de consultas y aprobación de la Dieta.

El enfrentamiento entre los distintos estamentos por la distribución de las tierras puso de manifiesto la desconfianza hacía el Senado de forma que sus funciones de mediación entre el rey y los estamentos y de garante constitucional fueron suprimidas apelando a una ilegítima consideración del mismo como estamento especial. Fue sustituido por un Consejo Real entendido como órgano ejecutivo del rey.

La propia Dieta estableció en 1680, la autoridad suprema del rey que » gobernaba su reino por la ley… como su propio reino hereditario concedido por Dios, y que responde única y exclusivamente de sus acciones ante Dios.» La transmisión del poder ya no pasaba por el reino que lo cedía al rey bajo condiciones, sino que la recepción del mismo por parte del rey procedía directamente de Dios sin mediación alguna ( ceremonias de autocoronación).

El establecimiento de un ejército permanente ( «miles perpetuum») por decisión del rey sin la aprobación de la Dieta dejaba a tal institución sin una de sus funciones constitucionales más importantes. De ahora en adelante ya no sería necesario convocar a los estamentos para levantar un ejército y este dependería por completo de su voluntad… y de ahí a negarle al Riksdag cualquier capacidad legislativa solo había un paso.

Posteriormente el derecho hereditario fue santificado como Don Divino, y lo más grave de todo, su gobierno dependía únicamente de su entera voluntad, no existiendo ninguna ley que pudiese coartar o frenar la voluntad regia que de ahora en adelante empezó a ser considerada como Ley ( Government by Will) arrogándose la capacidad total de legislar a su voluntad y sin que la misma pudiese limitarle (Rey Soberano Absoluto).

Esta afirmación de la soberania y del reino como patrimonio vinculado a la dinastia configuró la constitución absolutista sueca ( Envälde) que subvertia los principios libertarios y contractuales de la antigua constitución estamental y que no reconocia ningún tipo de margen o maniobra política a cualquier institución política ( Dieta,Estamentos) o que habían sido anuladas ( Senado).

El rey ya no va reinar y gobernar sobre un cuerpo político regido por contratos con derechos y deberes reconocidos, sino sobre un patrimonio hereditario bajo su libre y unilateral arbitrio… es decir, sobre su casa.

Cuando Carlos XII accedió al trono de Suecia en 1697 tomó juramento de fidelidad a cada uno de los estamentos sin prestar él ningún juramento a cambio… convirtiéndose en un autócrata o en «un dios en la tierra».

     

37 comentarios en “LA ÉPOCA DEL ABSOLUTISMO Y LA ILUSTRACIÓN – Günter Barudio.

  1. richar dice:

    Interesante el caso de Suecia, aunque llámese «absolutismo» o como se quiera, me temo que esa evolución (o involución) en la forma de gobierno ya se había repetido bastantes veces a lo largo de la Historia, como en el paso de la República al Imperio romano o incluso en ciertos momentos en las polis griegas que designaban un «tirano» (que no tenía el significado negativo que tiene hoy en día) para tomar el poder absoluto de gobierno en situaciones especiales en las que el entramado gubernamental normal era demasiado complejo y lento a la hora de tomar decisiones.

    Saludos,
    richar.

  2. javier dice:

    La verdad es que me ha costado un poco digerir este post ­ Nando, por Dios, que estamos en julio- y como me siento incapaz de comentar el modelo sueco me quedo con el planteamiento, muy interesante, y que tú llamas "aproximación semántica", o cómo "la formulación de un discurso político puede ser la clave para entender el hecho político en si mismo".

    No sé si el libro entra al trapo de lo que voy a decir o los tiros van por otro lado ­ ya digo que me ha costado- , pero hay un par de cosas en relación con ese planteamiento: la primera es quién domina el discurso, porque hay que tener en cuenta que el lenguaje, además de describir realidades, las crea. El famoso carácter performativo del lenguaje (horrible anglicismo, aunque "realizativo" no suena mejor) permite al que habla decir algo que no es verdadero ni falso, porque no describe sino que "hace". Si digo "te bautizo" no describo, te bautizo, y si digo "sí, quiero" no afirmo, me caso. De igual modo cuando digo Euskal Herria, o Padania, o Paisos Catalans, es irrelevante que me acusen de nombrar algo que no existe, porque no estoy describiendo, sino creando. Es la profecía que se cumple a sí misma.

    Y está claro que la manera de nombrar las cosas importa: basta con decir Vascongadas, País Vasco, Euskadi o Euskal Herría para dirigir el discurso, y el que domina el discurso, tiene la partida ganada. Por eso hay tanto de falacia en aquello de "hablando se entiende la gente" cuando se enfrenta uno al discurso de un poderoso. Cuando Alicia le dice al gato de Cheshire que él no puede cambiar a la ligera el significado de las palabras, el gato le responde que lo importante no es lo que tú o yo pensemos que significan las cosas:" lo importante es quién manda aquí".

    En fin, que el discurso puede ayudarnos a entender la realidad, pero no es la realidad.

    Cambiando de tema ¿ se te puede llamar Gran Canciller Axel Oxenstierna?

  3. nando dice:

    Agradezco vuestros comentarios pues veía que una reseña tan árida fuese a quedar vacía. Reconozco que no es fácil, pero el libro, de los mejores que he leido en mi vida, es muy denso.

    Richard, con muy buen criterio, y dada su formación e interés por el mundo clásico, lo compara con la llegada del Imperio en Roma y con los «tiranos» griegos.

    El cuerpo central de la Teoria política en la Edad Moderna y de la Edad Media era toda la tradición clásica: Aristóteles, Platón, Cicerón, Tácito, los estoicos… y la manera en que planteaban el funcionamiento de la «Respublica» se basaba en esa reinterpretación permanente de los clásicos bajo el tamiz del cristianismo ( Escolástica, neoplatonismo, agustinismo…) y el referente ideal era sobre todo Roma, tanto la Republicana como la Imperial.

    No es raro que el absolutismo se comparase con la autocracia de Roma y con la pérdida de los valores republicanos, entendidos no como la ausencia de Monarquía, sino como el funcionamiento de la «RES-PUBLICA» independientemente de que se tratase de una Monarquia ( Suecia, Francia, Castilla…) o de una auténtica República ( Paises Bajos, Venecia, Cantones Suizos, o las ciudades-estado italianas). Era un término muy genérico que designaba la «Cosa Pública».

    Es esa Respública a la que hace referencia Barudio: el «sistema» de naturaleza política que presupone y exige varios elementos:

    1- Cuerpos políticos- Rey-Reino
    2- Una relación de tipo contractual entre ambos que garantizase los derechos y obligaciones de ambos. ( juramentos)
    3- Una Ley que regulase esa relación. ( Constitución Libertaria ) .

    Esto lo que genera es una relación de tipo «político» porque las partes se reconocen como recíprocas y el poder es ejercido de manera consensuada y mixta. Hay un «dar y recibir» un «tuyo y mío» reconocido.

    No sé si esto se va entendiendo…

    El Absolutismo lo que quiebra es esa relación de tipo político porque presupone:

    1- Un cuerpo político ( Rey) que se apropia del Reino a través de la conversion del mismo en un patrimonio ligado a la dinastia de turno.
    Es decir, el Rey se queda por la p… cara del Reino enterito y lo convierte en una propiedad personal de él y de su familia.
    2- Una relación unilateral que solo reconoce la preeminencia de una de las partes.
    3- una ley que emana de la voluntad del Rey y que no le limita en nada.

    … es decir: la relación que ahora se establece no es «política» sino relación de dominación. Y el sistema que crea no es político, porque destruye las instituciones del Reino ( Senado) o las somete a su voluntad (Estamentos), sino absolutista porque el Rey NO QUEDA SUJETO A NADA, ni a ley ni a institución o juramento alguno.

    Al apropiarse del Reino lo convierte en propiedad personal, vaciándolo de contenido pólítico. Y el Rey es Soberano Absoluto Hereditario.

    De manera que la política entendida como el ejercicio de una función pública, en un ámbito público, desaparece para convertirse en una relación de tipo privado en un ámbito privado…. en definitiva, lo que desaparece es la propia política.

    No sé si ahora se entiende más…

  4. nando dice:

    Lo de aproximación semántica, más concretamente léxico-semántico, se refiere a que esta interpretación se basa en el estudio de distintos discursos, textos, informes, leyes… de la epoca. Es decir, sobre lo que los propios contemporáneos querían decir y escribían sobre este tema en cuestión.
    De manera que el uso de un vocabulario político muy extenso es uno de los objetos básicos del análisis. En definitiva, se trata de un análisis de la cultura política de una época en donde la principal herramienta es el lenguaje empleado: como, cuando, quien y que decían los protagonistas.

    Cuando el Rey de Suecia se autoproclama como Soberano Absoluto y Hereditario o Rey patrimonial, se está diciendo que:

    1-Es él el que reúne todos los atributos del poder resumidos en esa palabra «Soberano» ( y que no es solo la capacidad de legislar )
    2- que no esta sujeto a nada ni a nadie.
    3- que recibe la corona por derecho hereditario.
    4- que posee el reino como patrimonio personal.

    Sobre tu última pregunta, no solo me podeís llamar Gran Canciller Axel Oxenstierna sino que además me lo merezco.

    (… y ya se verá si mañana el Gran Canciller del Reino de Suecia está por la labor de seguir explicando tan farragosos asuntos… Larga Vida al Gran Canciller)

  5. coñá y puro dice:

    Sinceramente Nando no se si te refieres al caso sueco como si de algo exclusivo se tratara o si sencillamente le has cogido de ejemplo por aquello de que hablar de Suecia es más exótico que hablar de Calzada de Calatrava provincia de Ciudad Real. Te lo digo porque no hay que irse a latitudes tan gélidas para ver como los poderes de un monarca quedan limitados por unas leyes que emanan de otros poderes que, aunque no los elige el pueblo, desde luego les representa.
    A poco que uno levante una piedra en nuestra historia verá como esta lucha del monarca por imponer de forma absoluta sus respetos choca con distintas instituciones que actúan de contra peso en la inestable romana del equilibrio político.
    Fue la tradición no escrita la que le llevó a nuestro señor Rodrigo Díaz de Vivar a obligar al rey Alfonso a jurar en Santa Gadea que no tuvo parte en la muerte de su hermano (el rey Don Sancho), acto sin el cual ese monarca no hubiera podido acceder al trono de Castilla, fue el desprecio hacia las costumbres castellanas junto con la imposición de impuestos no aceptados por las autoridades locales lo que les llevó a los nobles castellanos a la revuelta comunera contra Carlos I, fue la fama de escaso escrúpulo con los fueros locales lo que llevó a los nobles catalanes a ponerse del lado del archiduque de Austria en contra posición de Luís Felipe de Anjou, futuro Felipe V (..y de aquellas aguas vienen estos lodos), y desde luego el problema de la legalidad o no de la pragmática sanción tenía como eje principal el hecho del refrendo de las juntas castellanas, y ese fue otro de los motivos de las guerras carlistas.
    Así pues creo que el tema del absolutismo como forma de relación entre el pueblo y su jerarca, el carácter divino de la elección del monarca y el hecho de que se contra pusiera la legalidad representada por los nobles frente a la visión del reino-propiedad de los absolutistas, no es desde luego una cosa escandinava, la verdad creo que te tiras por esos andurriales por mera exhibición de nombres impronunciables.
    En el fondo todo eso del absolutismo, como muy bien ha apuntado Javier, tiene muchos bonos de convertirse en nada más que una guerra de términos para ver cual es más bonito (cuando hablas tan idílicamente de las Dietas, el Senado,¿de verdad te crees que estaban formadas por panaderos, aguadores y albañiles de la época en santa confraternidad unidos para el mejor fuero de sus conciudadanos?) Nando una vez más veo que te deshaces por el continente olvidando el contenido.

  6. nando dice:

    Amigo puro y coñá, me encantan tus comentarios y espero que sigas siendo igual o más beligerante en los mismos… veamos:

    Lo de «exhibicionismo sueco» te lo admito como guiño a mi afición por las latitudes nórdicas y, por supuesto, por poder pronuunciar y escribir nombres tan sonoros como Axel Oxenstierna, Erik Sparre o Gustavo Adolfo de Suecia ( mi monarca favorito).

    Amigo coñá y puro: no escojo Calzada de Calatrava o Castilla por una razón de peso: no he encontrado ni una puñetera interpretación tan convincente sobre el absolutismo como la de este señor sobre Suecia, Dinamarca, Brandemburgo-Prusia, Polonia, y los territorios de los Habsburgo; y por supuesto ni un historiador español, ni uno solo, ha seguido tal línea de interpretacion aplicada al Reino de Castilla. El día que la vea moriré en paz…

    Tus ejemplos están muy bien traidos: el pactismo era algo habitual en Castilla y no solo patrimonio de los escandinavos o los anglosajones, lo que pasa es que a nivel institucional o constitucional ( ah!!! los marcos… que bonitos y necesarios son… sobre todo en la Edad Moderna) esos reinos estaban políticamente más articulados.

    Suecia tenía el Landslag ( Ley territorial) como Aragón tenía sus maravillosos Fueros, Inglaterra su inabarcable «Common Law» o Francia sus Leyes Fundamentales – sabes cual era la Primera Ley?, la que afirmaba la Catolicidad del Reino de Francia y que el Rey tenía que defender, pero luego llegaron los Hugonotes y… pero eso es otra historia-
    mientras que Castilla era un «territorio sin ley» pues el antiguo fuero castellano se perdió a finales d la Baja Edad Media y solo quedaba vigente, mira tu por donde, en el Señorío de Vizcaya.

    Suecia tenía un Senado, como Francia su combativo Parlamento de París, o Inglaterra ese impresionante «House of the Commons» y Aragón sus Cortes… y todos ellos actuaban como auténticos cancerberos de sus Leyes y Libertades ( Libertades=Privilegios)… en Castilla no existía tal institución.

    Las Dietas, Parlamentos y Estados de los reinos antes citados eran asambleas estamentales, esto es, reunían a los distintos Estamentos que eran la expresión del Reino ( Aristocracia-Nobleza, Iglesia, Tercer Estado… por resumir un poco pues su composición variaba en cada reino); mientras, las Cortes Castellanas eran la reunión de las 18 Ciudades del Reino que tenían voto en Cortes y que «representaban» al Reino… los otros estamentos ( nobleza, Iglesia) desaparecieron, la nobleza tal vez porque el inmenso regimen señorial establecido en Castilla, el más grande Europa, le garantizaba una base de poder y subsistencia enorme…

    Asi, las pobres ciudades cargaron con el peso, a lo largo del XVI y del XVII, de esa costosa política de hegemonía católica en Europa.

    Pero eso no quiere decir que careciesen de ningún poder: en Castilla, las Cortes, aunque careciesen de muchas funciones políticas poseidas por sus homónimas europeas, tenían el gran caballo de batalla en la política fiscal y en ningun momento aceptaron la unilateralidad del monarca a la hora de exigir impuestos. Se discutían, y vaya si se discutían, y se aprobaban… o no. Y precisamente porque consideraban que el Reino no era patrimonio del Rey…

    Felipe II, el supuesto arquetipo del Rey Absolutista confesional, se fue a la tumba sin que le renovasen las Cortes el Servicio de Millones.

    Felipe IV se tuvo que dar una «Tournée» con su querido Olivares, por las ciudades del Reino mendigando dineros para Flandes, después de que el gran valido hubiese conseguido la aprobación de dichos dineros en las mismísimas Cortes… previo pago de sobornos a los procuradores de las ciudades que votaron encantados dichos dineros.
    Pero fueron los propios concejos municipales( donde realmente residía el poder) los que, desautorizando a los corruptos procuradores que solo votaban con un mandato imperativo y qué bonitas son las formas, le pegaron un corte de mangas al todopoderoso valido y le dijeron que de esos dineros nanay de la China.

    Aun asi, las cosas eran díficiles para Castilla pues el Rey recurría con frecuencia a los expedientes fiscales y otras formas que esquilmaban los recursos de las ciudades.
    Además no podían influir en algo tan importante para ellas como la «política exterior», ni podían decidir alianzas o permitir matrimonios… estaban más condicionadas a las políticas de la Dinastia que cualquier otro Reino.

    Fíjate:

    Francia tenía: Leyes Fundamentales, Parlamento de París, Estados Generales y Parlamentos Provinciales…
    Castilla solo tenía a las Cortes…
    ¿ Cúal de los dos Reinos podía influir o contrarrestar más el poder de los Reyes?… evidentemente Francia.

    Cada institución, Ley, asamblea… podía marcar los límites del poder regio y además aseguraba una base política más contractual…
    … y es que, lo que tu describes como mi amor a las formas y marcos, ttiene mucha razón de ser, pues estas estaban/están inmensamente llenas de contenido político y sobre todo definen COMO SE HA DE ACTUAR EN POLÁTICA, Y QUÉ CRITERIOS COMUNES, DE COMÚN ACUERDO, SE SIGUEN, para que uno, por ejemplo, no acabase autoproclamándose y autocoronándose como Rey de Prusia por la Gracia de Dios.

    Acabando, amigo coñá y puro, te diré, y ahi te doy la razón, que marcos, formas e instituciones no funcionan por si solas, si no se cree en ellas ni se defienden, ocurre lo que en Suecia… Autocracia Patrimonial…

    … ah… y por supuesto sé que las Dietas y Parlamentos modernos estaban formados por auténticas oligarquías… pero que curioso… en Suecia, los campesinos libres formaban un estamento aparte… que el absolutismo se encargó de olvidar…

  7. Germánico dice:

    Saludos, compañeros.

    Tengo completa esa serie de historia de la editorial Siglo XXI, y me parece magnífica. Confieso que plagié ese volumen para aprobar la Historia Moderna de Tercero de carrera… con lo que comprobé que mi profesor no se la había leído. ¡Peor para él! A mí me vino estupendo.

    Un saludo afectuoso.

  8. richar dice:

    Dios mío Germánico, ¡¡lo has leído!! Y yo que pensaba que sólo nando (Axel Ostentierna para los amigos) leía estos libros :-)

  9. Germánico dice:

    Pues he leído toda la colección. Era de mi padre. Empecé atraído de pequeño por los grabados egipcios de uno de los volúmenes (en los que sale Ramsés II destrozando a los Pueblos del Mar), y terminé, con los años, leyéndolos todos. Aún los conservo, y, aunque están un poco desfasados, todavía les echo un vistazo de vez en cuando. Sobre todo al de Pierre Grimal.

    Saludos.

  10. cinthia dice:

    no esta lo de l absolutismo en los estedos germanicos lo nesecito

  11. jerufa dice:

    ¡Joder, nando, que bueno!
    ¿Y esta reseña del 2005?…¡que perlas!
    Lo que he leído hasta ahora y de aquellos tiempos de Coñá y puro no tiene desperdicio. En cualquier caso, excelente reseña y mejor debate. Un auténtico homenaje.
    Adió, adió.

  12. nando dice:

    Uhhh… Jerufa esta reseña es una de las perlas olvidadas de Hislibris.
    La acabo de volver a leer y los comentarios de los «tertulianos» no tienen desperdicio.
    Este libro me obligó a pensar en la idea de hacer un doctorado.
    Me alegro que te la hayas leido, porque habeís sido tú y los que dejaron sus comentarios.

    saludos

  13. Germánico dice:

    Y Cinthia…

  14. Epaminondas dice:

    Pues gracias a Cinthia también acabo de leer este hilo y la verdad es que es magnífico. Como el tema me encanta y esta vieja colección la tengo localizada en una biblioteca lo consigo como sea.

    En cuanto a tu exposición y conclusiones, Nando, no puedo quedar más admirado por su certeza. Lo cierto es que estube leyendo algo similar en un libro que trataba el tema en Francia, la limitación del poder real por los pactos existentes entre la corona y los diferentes y variados organismos que existían en el antiguo régimen. El autor era muy crítico con la idealización de la revolución francesa desde la misma pues si bien la revolución rompió esquemas muchas veces caducos también supuso la erradicación y demonización de estructuras que tenían mucho más de democrático de lo actualmente alcanzamos a intuir.

    enhorabuena por retrasado pues me ha encantado. Misterios de hislibris en su ya larga vida….

  15. richar dice:

    Joer nando… acabo de releer los comentarios (ya sabes que con la reseña, una vez me fue más que suficiente) y me han traído una cantidad de recuerdos… buf, qué mítico.

    ja ja… incluso he encontrado a tu alter ego, Axel Ostentierna… ajajaja, y yo convenciendo a la sueca de mi trabajo para que leyera el post y comentara algo… juas!

    En fin, que como ves, aquí hay todo tipo de lectores y algunos hasta les molan tus reseñas. Ya sólo queda que alguien se lea la de los poches de Bayona de javier…

    Un saludo fuerte, compañero.
    Richar.

  16. nando dice:

    Coño la de Bayona!
    Me parece que ostenta el record de ser la que tiene menos comentarios.

    Gracias Epaminondas, es uno de mis 5 libros de Historia preferidos pero ojo que es un poco duro. Yo soy de los que creo que todavía no se ha dado una revisión en profundidad sobre la Revolución Francesa. Lo que ha llegado a España en forma de manuales y monografías sigue siendo lo de hace 20 y 30 años.
    Y también se impone una revision del término «Absolutismo», brillantemente expuesto en un libro titulado «The myth of Absolutism».
    Una revisión del antiguo régimen necesariamente daría lugar a una revisión de la misma Revolución Francesa.

    Es un poco como lo que ocurre con Montesquieu; todos los políticos y periodistas le citan como uno de los pilares de la democracia con su famosa división de poderes y resulta que dicha división la formuló basándose en ese sistema al que tu aludes y que lo que buscaba era una limitación al poder de la Corona amparándose en los tradicionales poderes jurisdiccionales de los parlamentos provinciales que eran la antítesis del jacobinismo revolucionario centralizador.
    Posteriormente el liberalismo decimonónico retomó esa división y la aplicó a su sistema político, pero su origen era todo menos «moderno».

    saludos.

  17. Epaminondas dice:

    No puedo estar más de acuerdo con lo que expones. De hecho la limitación en el poder soberano es una preocupación en los europeos (más creo yo que en otros pueblos) desde tiempos muy remotos.

    ¿que bibliografía me puedes recomendar sobre el tema?, aparte del presente claro.

    saludos

  18. nando dice:

    Cuando llegues a este tema, yo lo ví en primero y segundo de carrera, te dirán que te leas «El Estado Absolutista» de Perry Anderson.
    Yo lo leí en primero sin tener ni idea del tema y me dí cuenta inmediatamente de que tipo de Historia e historiografía nunca me iban a gustar ni a convencer.
    Es una interpretación del absolutismo desde el marxismo revisionista.
    Todo queda reducido a una lucha de clases entre la nobleza y la «burguesía» en donde el rey, en lugar de tener un papel de moderador, se alía con la primera.
    El resto es lo siempre , como la guerra favrece los procesos de centralización del poder político, asociado con la extensión de la fiscalidad real… etc,etc,etc.
    Es todo pura sociología histórica en donde la política, como es lógico en el marxismo, queda en un cuarto plano. Los personajes reales, los reyes, sus atributos políticos, los ceremoniales políticos de la realeza… la cultura política de la época quedan, en definitiva, en el más completo olvido.
    Para mí esto no es Historia.

    «La época del Absolutismo» de Heinz Duchhardt. Alianza Universidad.
    Es un libro más manejable con tres partes diferenciadas. La primera es una narración de hechos desde 1648 hasta 1785.
    La segunda entra en cuestiones de metodología, tendencias historiográficas y problemas.
    La tercera es bibliografía casi toda en alemán.
    Está bien y puede servir como manual.

    «El Absolutismo. ¿Un mito?». Ronald G. Asch y Heinz Duchhardt. Idea books.
    Un libro muy mal publicado y editado. Traducción del alemán… que solo recoge tres capítulos del original. Una lástima porque el libro completo trae capítulos muy interesantes que aquí no podermos leer.
    Con todo, muy recomendable.

    «El derecho divino de los reyes.» John Neville Figgis. Fondo de Cultura Económica.
    Libro dificil de encontrar. Dos ensayos con sendos apéndices. No es un estudio en concreto sobre el absolutismo. Se centra en el caso de Inglaterra y Francia. Teorias sobra la soberanía, derecho de resistencia y obediencia pasiva…
    Bastante bueno. Un clásico.

    «El poder de los reyes.» Paul kleber Monod. Alianza Ed.
    Un libro con un post-título tan sugerente como emmbriagador: » Monarquía y religión en Europa, 1598-1715″
    Decepcionante, no hay un hilo comprensible en toda la explicación. Poco racional. La evolución de las monarquias desde su origen sacral-confesional hasta la estado-funcionarial se percibe pero en ningún momento se entiende.
    Y para más inri yo primero me compré la edición en inglés.
    Me lo leí una vez entero y lo intenté una segunda para ver si me gustaba.

    «Los dos cuerpos del rey». E. Kantorowicz. Alianza.
    Una joya. No es sobre el Absolutismo. Complejo y revelador. Este déjalo para cuando empieces el doctorado.
    Una obra maestra.

    «Las claves del Absolutismo y del parlamentarismo».
    Un librillo para estudiantes de BUP.

    … hay más que yo no he leído… y por ahí hay alguno al que hay que incarle el diente.
    Yo te recomiendo que leas primero en cualquier manual la evolución de la época, acontecimientos, dinastías y reyes, y que posteriormente te metas más en el embrollo del absolutismo.
    Es un fenómeno demasíado amplio y muchas veces muy mal definido.
    Aquí todo el mundo se contenta con decir que Felipe II era absolutista pero sin llegar a una demostración. Absolutista y punto se acabó.
    En ese sentido el que mejor lo describe como fenómemno político es Barudio, a años luz del resto.

    La Revolución Inglesa frecuentemente es analizada dentro de esa lucha entre corona y parlamentos. Leer sobre ella puede ayudar mucho a entender como los parlamentarios veían en el gobierno personal de Carlos I lo que era una transposición de la forma de gobierno francesa ( absolutista) al «goverment by constitution» tradicional inglés.
    El rey, logicamente, no pensaba lo mismo.
    «La cuna del liberalismo. Las revoluciones inglesas del siglo XVII»
    Ojo: es muy fácil caer en el tópico de ver a los puritanos del parlamento como protodemoliberales y al rey como a un tirano.
    La historia es mucho nmás compleja.
    Te recomiendo la película, si no la has visto ya, «Cromwell» con Richar Harris y Alec Guiness. Cae un poco en esa visión pero es muy certera historicamente hablando.. salvo algunas alteraciones dramáticas.

    Si lees en inglés te puedo recomendar más. La bilbliografía es extensa y muy buena.

    … ah, y no te creas nada de lo que te cuenten en la Facultad, de que Bodino y Hobbes son los padres del absolutismo.

    espero no haberte aburrido.

    saludos

  19. Epaminondas dice:

    ¿como vas aburrrirme?, por esto estudio historia (aunque talludito ya soy!).

    He visto la película Cromwell, siempre me pareció una gran película. Coincido contigo en la apreciación celeidoscópica que haces de la historia en contraposición con el saber normalmente unidireccional impartido en la universidad (visión marxista normalmente), esto ya me ha traido algún problemilla, afortunadamente yo estudio por gusto, tengo medio de vida y por tanto puedo permitirme el libre pensamiento.

    Muchas gracias por la bibliografía, si me permites te consultaré alguna duda más cuando me salga; por cierto ¿que tal Christopher Hill y la guerra civil inglesa?

    gracias

  20. Germánico dice:

    Hombre, Nando, el libro de Perry Anderson, pese a su metodología marxista, está bastante bien. A mí por lo menos me gustó mucho.

  21. nando dice:

    Hill es toda una institución. Murió hace no muchos años.
    Su actitud hacia la historia y su evolución «historiográfica» son de las que se aplauden.
    Comenzó en el materialismo histórico y sus primeros libros
    sobre la Revolución Inglesa son de un contenido y de una interpretación que encaja con ese paradigma. Un análisis muy social y secundariamente político.
    Sus primeros estudios sobre la Revolución, en plena II Guerra Mundial, provocaron un terremoto social y académico con alguna que otra amenaza de muerte. Revolucionó la interpretación de la Revolución desde
    una visión marxista furibunda.

    Aquí hay publicados varios: «De la Reforma a la Revolución Industrial», me parece que en Ariel. No me lo he leido, era más un análisis social económico de Inglaterra durante esos siglos.
    Tiene otro, un ensayo corto, titulado creo, la Revolución Inglesa ( me parece que en Anagrama) lo dejé a la mitad.

    Los orígenes intelectuales de la Revolución Inglesa, Crítica.
    Es una selección de lecturas y por tanto no responde a una «unidad» tal y como el título pueda parecer. Analiza por un lado la ciencia y medicina de eso tiempos y en otros capítulos, mucho más enjundiosos, entra al trapo con personalidades como Francis Bacon, Walter Raleigh y Sir Edward Coke… son como un análisis de las obras de estos y el contexto en el que escriben.

    El mundo trastornado. El ideario popular extremista en la Revolución inglesa del siglo XVII.
    Una joya. El problema es que no es recomendable como primer acercamiento a la Revolución.
    Es una monografía sobre las ideas de las sectas puritanas más radicales (diggers, ranters, cuáqueros levellers, seekers…)
    Todavía hace enfásis en la idea del conflicto de clases pero pormenoriza muy bien ese ideario tan «protocomunista» y «protodemocrático» de los más desposeidos.
    Obviamente el factor religioso está muy presente en todas sus explicaciones y en sus citas textuales de textos y sermones de la época.
    Es más una segunda lectura y muy centrada en ese tema.

    Lo mejor de él me lo he leido en inglés: The English Bible and the seventeenth century Revolution.
    Para que veas el cambio tan radical en su forma de interpretar la Revolución él dice, textualmente, que lo que provocó la guerra en Inglaterra y lo que llevó a Carlos I al cadalso fue ni más ni menos que la Biblia.
    Recoge muy bien toda esa complejidad y promiscuidad entre política y religión tan clave en toda esa época. Y lo hce con un alud de textos contemporáneos.

    La Revolución inglesa se ha visto interpretada, hasta hace 30 40 años, desde la perspectiva del liberalismo parlamentario o del marxismo histórico. A partir de los 70 se empezó a bucear en toda la complejidad religiosa de la guerra llegándose a afirmar que fue la última guerra de religión en Europa ( John Morrill). A mi es la interprtación que más me gusta… y me apasiona profundamente.
    No quiero y odio citarme, pero por ahí tengo una reseña sobre el Behemoth de Thomas Hobbes en donde hablo un poco de esto.

    Si te interesa la «teoria» política de la época moderna, no lo dudes:
    Los fundamentos del pensamiento político moderno. Quentin Skinner.
    Volumen I: el Renacimiento
    Volumen II: la Reforma.
    Fondo de Cultura Económica.
    La pena es que se queda en el siglo XVII, y cubre los siglos XV y XVI.
    Otra maravilla.

    A me alegro de que tengas interés en el tema. El problema es que publicado en español hay muy poco y antiguo.

    Comparto tus críticas hacía esa «unicausalidad marxista» tan extendida en las facultades de historia. Parece mentira con todo lo que ha llovido después, a nivel de historiografía y tendencias y no de caidas de muros.
    El marxismo puede explicar muy bien los conflictos sociales de las sociedades del XIX y del XX, convirtiéndose, para mí, en la primera y gran sociología moderna; pero de ahí a retrotraer el conflicto de clases
    a toda la historia de la humanidad y convertirlo en el axioma «la historia de la humanidad es la historia de la lucha de clases» pues como que me deja perplejo y muy frio. El materialismo histórico permanentemente
    se ha olvidado de la historia ( no ya solo de la política) y lo que es peor: se acabó olvidando del hombre.

    No sé si compartimos los mismo puntos de vista.
    Y disculpa porque pensé que tenías pocos años y acababas de entrar en la «uni»… no hay nada como los años, y un riñón cubierto( es un decir)
    para decirle al académico de turno atincherado en el parque jurásico del marxismo histórico lo ridículos y apolillados que son sus planteamientos y dogmas.

    Un saludo y a mandar.

  22. nando dice:

    Germánico: no te tomes muy en serio mis palabras.
    Efectivamente el de Perry Anderson tenía algunas ( pero pocas) cosas buenas: lo que cuenta sobre Suecia y algo más que no me acuerdo.
    La introducción es, como me ocurrió a mí cuando la lei con mis tiernos 19 años, para cabrearse.
    Y no es coña pere he intentado cogerlo de nuevo en alguna otra ocasión.. y es superior a mis fuerzas.
    Me alegro que te gustase German… para eso estamos aquí: para discutir.

    Saludos y abrazos.

  23. Germánico dice:

    Abrazos y saludos.

    No me digas que la teoría del hombre sobre la regresión señorial en el Este de Europa no tiene un puntito… Léete el capítulo con dos copitas de más, y seguro que te gusta…

    Y, coñe… a mí la introducción me parece buena. Claro que yo la leí con 23…

  24. nando dice:

    Sí, eso si que estaba bien. Lo iba a decir antes.
    ¿Otro intento de relectura?… habrá que intentarlo de nuevo.
    Abrazos, saludos y besos.

  25. Germánico dice:

    Besos, saludos y abrazos.

    Tuve el librito del Anderson como p*to manual de tercero, creo recordar. ¿Te acuerdas de lo blanquita que es la portada? Pues se me quedó negra de tanto empollarlo… Jesús, mira que lo pasa uno mal en la vida laboral, pero angustias como las que tuve de estudiante (incluyendo el susodicho librito) no he vuelto a pasarlas en la vida.

  26. Epaminondas dice:

    gracias Nando, te tomo la palabra. Coincido con lo expuesto aunque lógicamente algunos puntos se escapan de mis actuales conocimientos.

    gracias y a mandae aussi

  27. Jose dice:

    Help!!! estoy busnado info sobre el absolutismo en austria y no encuentro nada porfa algien me ayude porfavor

  28. Ascanio dice:

    Busca mejor, hombre…

  29. Epaminondas dice:

    1-busca «Austria» en Wikipedia (sin las comillas, claro)
    2-mira en epígrafe: Monarquía absoluta
    3-imprime

  30. Arauxo dice:

    Qué buenas clases de navegación se dan en Hislibris…

  31. anna dice:

    haria falta conocer como eran las ciudades de la epoca..porque ivan tomando mayor importancia..

  32. Clifford dice:

    Este libro me a traido muchos dolores de cabeza, la aplicacion de la enfiteusis en francia, las teorias de hobbes y locke, uff………..ojala Nando pudiera tratar de explicar un poco estas teorias……….saludos……

  33. El absolutismo tuvo un largo proceso de evolución ligado al surgimiento de los estados modernos

  34. PILARIN dice:

    Todos vuestro comentarios me ha servido para quitarme de encima la frustación de haber suspendido la asignatura sobre el Absolutismo. Según el profesor no le supe definir, realemente, lo que este significaba. Había leydo P. Anderson y a Barudio, pero siguo sin definir si el monarca tenía el poder absoluto, dado que los contrapesos a este parecian funcionar muy bien. Saludos

  35. Farsalia dice:

    ¡Qué buen libro este de Barudio!

  36. melvin dice:

    Creo que hay que tener en cuenta que este autor es alemán y especialista en Historia Escandinava. Como él mismo dice deja de lado interpretaciones del absolutismo como la española en tiempos de Carlos I o Felipe II y el desarrollo de este periodo histórico en Italia o Portugal.

    Por otro lado, he releido este libro 20 años después y lo he entendido de otra manera. En esta crisis que nos agobia y que se nos pone de justificante para recortes y reformas, no he podido dejar de pensar en las reformas que describe Barudio en su libro que conducen al régimen feudal a las autocracias del siglo XVIII.

    Barudio se posiciona a favor de la libertad de los estamentos y del sistema feudal y se opone al absolutismo del monarca. Pero quizá nos deberiamos plantear que ese cambio de sistema y las reformas administrativas, mercantiles y la creación del ejercito permanente dió paso a otro sistema, después de la revolución francesa, que aprovechando la creación de las monarquias europeas de los siglos XVII y XVIII, crean las sociedades libres, pero desde un punto de vista moderno, que tenemos hoy día.

  37. dany dice:

    el absolutismo tiene referencia a la edad oscurantista

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