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El pequeño Pataxú, Tristan Derème

los actos mas notables de traicion
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Autor Mensaje
Quinto Sertorio



Registrado: 26 Feb 2007
Mensajes: 33

MensajePublicado: Mie Jun 13, 2007 10:43 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

marcelotodi escribió:
que tiene que ver el codigo penal español aqui?
aplicado a un aleman en los 40???
vaya... parece la justicia global de Baltasar Garzon


Tal vez te fuera necesario un Manual de Lectura Comprensiva.

Digo que el delito de Traición va unido a "servicio al enemigo", y como EJEMPLO he usado el CPE. Eso es lo que tiene que ver
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karateka



Registrado: 23 Mar 2007
Mensajes: 1085
Ubicación: Malaca Nova

MensajePublicado: Jue Jun 14, 2007 12:44 am    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

- Históricamente, la Constitución de Weimar nunca fue derrocada, sino reformada. Fue una reforma política en toda regla.
Otra cosa era que Hitler, en la intimidad, la menospreciara, ni más ni menos que la despreciaba el partido comunista, por ejemplo.
Otra cosa es que Hitler nos guste, más, menos o nada.
Pero la Historia está ahí. Guste o no guste.

- Amigo Quinto Sertorio, decía irónicamente eso de "un buen diccionario jurídico". No tengo ni idea de jurisprudencia ni de abogacía, y lo más cercano que he visto un "diccionario jurídico" fue el de una novieta que estudiaba Derecho (ah, aquellos maravillosos años...!! Wink ).

- Eso de aplicar el Régimen Penal español a Adolf Hitler, me parece muuuuuuuuuy fuerte... no se si Garzón te copiará la idea.

- Eso de llamarme taimado... se lo comentaré a mi ex novieta, la de Derecho, me dijo muchas cosas cuando lo dejamos, pero eso no.

- El Código Penal español no creo que valga de mucho aqui, y no he encontrado el Código Penal Alemán de la época ("dadme tiempo, que todo se andará", decía Model en la peli "un puente lejano"). Pero en el “Decreto para la Protección del Pueblo y el Estado” (Verordnung des Reichspräsidenten zum Schutz von Volk und Staat) (ojo, tampoco tengo ni idea de alemán), que era el que regía estas circunstancias, hay un par de artículos, que creo son de interés:

"Artículo 5

(1) Serán condenados a la pena de muerte quienes cometieren alguno de los delitos sancionados con cadena perpetua en los siguientes artículos del Código Penal: artículo 81 (alta traición)... (mira por donde,ya tenemos un artículo del Código Penal alemán de 1944)

(2) Serán condenados a la pena de muerte, a cadena perpetua o a reclusión de hasta quince años salvo que, en este último caso, se prevea una pena más grave:

1.- Quienes intentaren matar al Presidente del Reich, a un miembro o Delegado del Gobierno del Reich o del Gobierno de un Land, quienes indujeren o se ofrecieren para cometer ese homicidio, quien aceptare tal ofrecimiento o quien conspirare con otro para cometer ese homicidio."

- Por último. Los beneficiados en primera instancia en que Hitler hubiera muerto en el atentando de julio de 1944, aparte de la resistencia antinazi, hubieran sido las potencias aliadas, Inglaterra, Estados Unidos y la URSS, principalmente, enemigas, obviamente, del Tercer Reich.

Lo que nos lleva a la conclusión, que Von Stauffemberg, indirecta o directamente (yo pienso que directamente), actuó en "servicio del enemigo".

Un saludo


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Quinto Sertorio



Registrado: 26 Feb 2007
Mensajes: 33

MensajePublicado: Jue Jun 14, 2007 3:37 am    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

karateka escribió:
- Históricamente, la Constitución de Weimar nunca fue derrocada, sino reformada.

¿Reformada? De esto deduzco que consideras una reforma:
1.- Derogar todos los derechos constitucionales, "se suspendieron los artículos de la Constitución de Weimar que garantizaban las libertades personales por medio de un decreto del Presidente del Reich el 28 de febrero de 1933"
2.-Inhabilitar el marco juridico constitucional permitiendo que cualquier ley elaborada por el gabinete del Reich no tuviera que ser constitucional. La "Ley para la Protección del Pueblo y el Estado" aprobada el 24 de marzo de 1933 es de hecho una derogación de la constitución de Weimar. "El Artículo 1 decía que las leyes del Reich podrían ser aprobadas por el Gabinete del Reich. El Artículo 2 decía que las leyes nacionales aprobadas por el Gabinete del Reich podían no respetar la Constitución. El Artículo 3 indicaba que las leyes nacionales aprobadas por el Gabinete del Reich serían preparadas por el Canciller y publicadas en el Reichsgesetzblatt. El Artículo 4 decía que los tratados del Reich con otros Estados que afectaran a cuestiones de legislación nacional no requerían en consentimiento de las partes legisladoras. El Gabinete del Reich tenía poder para elaborar las leyes necesarias para la ejecución de estos tratados." Así, los nazis adquirieron el control político total, libre completamente de los límites de la Constitución de Weimar, y por lo tanto si una constitución deja de ser el marco juridico de las demas leyes ¿está derogada, o no?

karateka escribió:
Fue una reforma política en toda regla.

¿Debo entender que consideras "en toda regla" las siguientes acciones?:
Obtener la mayoría negando la entrada al Reichstag a algunos socialdemócratas: "Cuando el Reichstag se reúna el 21 de marzo, se evitará que los comunistas participen en la sesión haciendo que sean reclamados para trabajos urgentes en otros lugares. Serán reeducados en campos de concentración para que hagan trabajos productivos. Sabremos cómo hacer que sean inofensivos permanentemente, subhumanos que no quieren ser reeducados"
Un gran número de comunistas, incluidos cargos del partido y diputados del Reichstag, y un menor número de cargos y diputados socialdemócratas fueron sometidos a custodia protectiva.
El 24 de marzo de 1933, sólo estaban presentes 535 de los 747 diputados del Reichstag. La ausencia de algunos no fue excusada, estaban en custodia protectiva en campos de concentración. Sometido a todo el peso de la presión y el terror nazis, el Reichstag aprobó una ley habilitante conocida como "Ley para la Protección del Pueblo y el Estado", con 441 votos a favor. (Si hubieran estado todos los diputados la Ley hubiera necesitado 598 votos).
Pues si amigo Karateka tienes una visión bastante curiosa de lo que es una reforma politica. Para ilustrar la cuestión, el testimonio de Raymond H. Geist, antiguo Cónsul de Estados Unidos y Primer Secretario de la Embajada en Berlín de 1929 a 1938 Inmediatamente, en 1933, se crearon campos de concentración y se pusieron bajo responsabilidad de la Gestapo. Sólo se mantenía a prisioneros políticos en los campos de concentración. La primera ola de actos de terror comenzó en marzo de 1933, más concretamente del 6 al 13 de marzo de 1933, acompañados de una violencia callejera inusual. Cuando el Partido Nazi ganó las elecciones en marzo de 1933, la tensión acumulada estalló en grandes ataques a comunistas, judíos y a otros sospechosos de ser una cosa u otra. Bandas de hombres de las SA deambulaban por las calles, golpeando, saqueando e incluso asesinando a personas.Para los alemanes detenidos por la Gestapo había un patrón regular de brutalidad y terror. Por toda Alemania el número de víctimas ascendió a cientos de miles.
¿Tal vez "en toda regla" significa a base de reglazos en la cabeza?

karateka escribió:
Otra cosa era que Hitler, en la intimidad, la menospreciara, ni más ni menos que la despreciaba el partido comunista, por ejemplo.

¿En que medida despreciaba el KPD la constitución, nos podría ilustrar su ilustrisima?

karateka escribió:
Pero la Historia está ahí. Guste o no guste.

Evidentemente que ahí está, no estaria de más que la repasaras un poquito.

karateka escribió:
- Eso de aplicar el Régimen Penal español a Adolf Hitler, me parece muuuuuuuuuy fuerte... no se si Garzón te copiará la idea.

¡Otro librillo de Lectura Comprensiva para el chaval!. Repito e insisto, no aplicó el Codigo Penal a Hitler, simplemente ilustro una definición juridica de TRAICIÓN, que cuanto menos será más real que tu árticulo de wikipedia. En el el codigo español, así como en la mayoria de los paises, se considera traición contra el Estado a favor del Estado enemigo. Y no es lo mismo que sedición, sublevación, subversión, magnicidio, regicidio o perjurio.


karateka escribió:
Pero en el “Decreto para la Protección del Pueblo y el Estado” (Verordnung des Reichspräsidenten zum Schutz von Volk und Staat) (ojo, tampoco tengo ni idea de alemán), que era el que regía estas circunstancias, hay un par de artículos, que creo son de interés:
"Artículo 5
(1) Serán condenados a la pena de muerte quienes cometieren alguno de los delitos sancionados con cadena perpetua en los siguientes artículos del Código Penal: artículo 81 (alta traición)... (mira por donde,ya tenemos un artículo del Código Penal alemán de 1944)
(2) Serán condenados a la pena de muerte, a cadena perpetua o a reclusión de hasta quince años salvo que, en este último caso, se prevea una pena más grave:
1.- Quienes intentaren matar al Presidente del Reich, a un miembro o Delegado del Gobierno del Reich o del Gobierno de un Land, quienes indujeren o se ofrecieren para cometer ese homicidio, quien aceptare tal ofrecimiento o quien conspirare con otro para cometer ese homicidio."

Gracias por darme la razón, osea que en el articulo 5 se regula por un lado la pena de muerte para delitos de Alta Traición y nos remite a un articulo del codigo penal(parrafo 1) y por otro los atentados al Presidente del Reich (parrafo 2), ergo son cosas diferentes.

karateka escribió:
Por último. Los beneficiados en primera instancia en que Hitler hubiera muerto en el atentando de julio de 1944, aparte de la resistencia antinazi, hubieran sido las potencias aliadas, Inglaterra, Estados Unidos y la URSS, principalmente, enemigas, obviamente, del Tercer Reich.
Lo que nos lleva a la conclusión, que Von Stauffemberg, indirecta o directamente (yo pienso que directamente), actuó en "servicio del enemigo".

¡Anda ya! Pruebas, amigo, pruebas. A "creíque" y "penseque" los ahorcaron en Madrid.
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karateka



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MensajePublicado: Jue Jun 14, 2007 4:34 am    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

[quote="Quinto Sertorio"]quote]

Estimado compañero:

- En un "post" anterior, dejaba un enlace sobre un libro publicado por Gottfried Dietze, profesor de Filosofía, Política y Derecho Comparado, en su libro "Pluralismo y Democracia", el cual vuelvo a decir da unas ideas muy interesantes acerca de liberalidad de la Constitución de Weimar, la cual tuvo la característica de dar muchas facilidades para poder reformarla con la consecuencia de poder derogar cualquier articulo o conjunto de artículos que no interesaran, o bien derogarla directamente. Todos sabemos que estas series de refomas, inhabilitaciones y derogaciones nacional-socialistas desembocaron en algo totalmente nuevo, el Tercer Reich.

- Es un hecho histórico que el KPD (Kommunistische Partei Deutschlands,Partido Comunista Alemán) no buscaba sino fundar una república socialista soviética en Alemania, exactamente igual que todos los demás partidos comunistas, ya que era la consigna general del Komitern. Si los nazis no hubieran acabado, tras todas sus reformas, derogaciones, inhabilitaciones o como se las quiere llamar, con la República de Weimar, lo hubiera hecho el KPK. Y sin pena ni compasión alguna.

- Respecto al artículo 5 del Decreto para la "Protección del Pueblo y el Estado" citado en mi anterior post, no veo donde está el problema. Un apartado trata sobre delitos de alta traición, remitiendo al artículo 81 del Código Penal Alemán de la época, y el otro sobre los atentados al Presidente del Reich.

No veo donde te tengo que dar la razón o no.

- No se que pruebas quieres que te de. Si Hitler moría en atentado, los beneficiaros, aparte de la resistencia antinazi, iban a ser los Aliados... no se, lo veo simple. Mi abuelo me decía que "los enemigos de mis enemigos son mis amigos". Por cierto, mi abuelo era socialista.

- Por último, te rogaría que en sucesivos "posts", te dirigieras a mi en un tono más educado y cordial. Gracias.

Un cordial saludo.


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Koenig



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MensajePublicado: Jue Jun 14, 2007 10:58 am    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Buenos días.

Siguiendo el debate, la verdad es que debo estar mayoritariamente de acuerdo con lo expuesto por Quinto Sertorio (no te acostumbres Quinto Laughing )

Pasando al derecho constitucional, aquí hay un interesante párrafo:
Cita:
“El concepto de una especie de tabú constitucional, es decir, de núcleo de principios sacrosantos dentro de un ordenamiento constitucional, remonta a la doctrina constitucional alemana bajo la llamada Constitución de Weimar (1919). Se consideró que ciertos principios identificadores del orden constitucional que expresan sus grandes ideas directrices no se pueden sacrificar por mera reforma de la constitución, mientras la misma constitución sigue en vigencia.
Según ese concepto, tal desfiguración acabaría con la constitución como orden consistente, le robaría casi su razón de ser. En consecuencia, una constitución republicana no permitiría el establecimiento de una monarquía hereditaria. Una constitución federal excluiría la eliminación de los estados federados en pro de un sistema centralista, mediante reforma constitucional...”
“Si nos remontamos a la historia de Alemania, el destino de la Constitución de Weimar (que no limitó en términos explícitos reformas depravadoras)nefastamente ratificó la advertencia de entregar el orden constitucional contra el libre juego de mayorías calificadas siempre y cuando se cumplieran los requisitos formales. Tan pronto como el régimen nacionalsocialista llegó al poder, persuadió al parlamento de otorgar, mediante una ley reformatoria, el poder legislativo al gobierno nacional. Así, el gobierno logró autoautorizarse a través de sus propias leyes. No existía una fuerte jurisdicción constitucional dispuesta a controlar la vigencia de tal ruptura con la separación de poderes. La Constitución de Weimar se convirtió en una cáscara dentro de la cual se estableció el tercer reich. De esta manera expiró la primera Constitución democrática alemana, que jamás fue derogada formalmente”.


Matthias Herdegen, La reforma Constitucional, criterios de justicialidad.

www.juridicas.unam.mx

Podemos dar pues la razón casi a todo el mundo.
El autor establece que hubo una vulneración de la Constitución de Weimar, ya que se permitió que se anularan algunos de sus principios fundamentales: en primer lugar el de separación de poderes, fusionándose el legislativo con el ejecutivo. En segundo lugar, si tenemos en cuenta que la de Weimar fue la constiución mas avanzada de su tiempo en lo que a derechos fundamentales se refiere, también fue vulnerada su esencia con la eliminación de dichos derechos fundamentales.
De todo esto podemos entender que la Constitución de Weimar, si bien no fue derogada formalmente (nótese la palabra), si lo fue a efectos prácticos, cuando le quitaron todos aquellos elementos que eran fundamentales en ella porque la definían.
Un ejemplo: pongamos que en España, en vez de derogar la legislación militar, nos sacamos una ley que dice que de ahora en adelante a los militares se les aplicará, en todas las circunstancias, la legislación común.
Así pues, parece que efectivamente la Constitución de Weimar contenía la posiblidad de su propio suicidio formal. Pero el fondo no era así, pues la propia teoría constitucionalista que la había creado y que había sido alimentada por ella sostenía que determinados principios eran irrenunciables para la existencia de la constitución. En su articulado contemplaba una amplia posibilidad de reforma, con la confianza en que determinados principios no serían reformados. Pero claro, hecha la ley hecha la trampa.

Así pues es cierto que no hubo derogación formal, como sostiene Karateka, pero si se destruyó su contenido, lo cual es una forma de derogación del fondo, como sostenemos Quinto Sertorio y yo (y por lo visto también Hitler y Goebbels).

Un saludo.

Koenig.
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Koenig



Registrado: 10 Dic 2006
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Ubicación: No muy lejos.

MensajePublicado: Jue Jun 14, 2007 11:13 am    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Con respecto al asunto de la traición.

Interesante texto el que nos expones, Karateka. Pero no he visto bien dónde se definé qué es traición. Creo que solo especifica cuales son las penas aplicables.

Hemos empezando discutiendo si von Stauffemberg cometió traición o no. No la pena aplicable al delito.

Con respecto a que la traición de Stauffemberg pretendía beneficiar a los aliados, me gustaría saber en qué ¿Acaso no acabaron ocupando todo el país?
Los conspiradores pretendían, tras la muerte de Hitler, instaurar un gobierno que pidiera la paz. Cosa muy lógica, pues en aquel entonces Alemania estaba derrotada, cosa que cualquier militar o político de inteligencia media sabía. Solo que había fanáticos, o irresponsables, que no querían darse cuenta de ellos, y de entre ellos el mas ciego de todos era el iluminado Hitler.
¿Qué ganaba Alemania con la Paz?
Que dejaran de morir ciudadanos alemanes (aliados también, pero el grueso de los combates iba a tener lugar, en breve, sobre suelo alemán)
Que cesara la destrucción del país (la única destrucción que sufríeron los aliados en esas fechas fue la de las armas de venganza, mas malintencionadas que efectivas)
Que Alemania no fuera invadida con la brutalidad con que lo hizo el ejército soviético (esto, en los países aliados ya había sucedido, y había acabado)

A raíz de todo esto sólo me parece coherente pensar que el "acto" de von Stauffemberg podía beneficiar a los aliados, si consideramos que Alemania tenía alguna posibilidad de ganar la guerra.

Así que si Hitler moría en el atentado los beneficiados iban a ser: la resistencia antinazi, los alemanes, alemania, los aliados (algún día tengo que contaros como si quitamos al lechero, a un carnicero, dos municipales, el alcalde, tres transeuntes, el vecino del quinto y el primo del portero ¡Soy el mas guapo de mi barrio! Laughing )

Un saludo.

Koenig.
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Koenig



Registrado: 10 Dic 2006
Mensajes: 4759
Ubicación: No muy lejos.

MensajePublicado: Jue Jun 14, 2007 11:17 am    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Con respecto a lo que pretendía el KPD, es historia ficción.

Os dejo que tengo que ir a robarle la dentadura postiza a una ancianita, porque si no otro se la robará Laughing Laughing

Un saludo mas

Koenig.
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Quinto Sertorio



Registrado: 26 Feb 2007
Mensajes: 33

MensajePublicado: Jue Jun 14, 2007 12:23 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Gracias Koenig, me has ahorrado un montón de escritura. Suscribo punto por punto tus mensajes, pero con más cordialidad si cabe para nuestro querido Karateka.
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Quinto Sertorio



Registrado: 26 Feb 2007
Mensajes: 33

MensajePublicado: Jue Jun 14, 2007 1:13 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

karateka escribió:

- Respecto al artículo 5 del Decreto para la "Protección del Pueblo y el Estado" citado en mi anterior post, no veo donde está el problema. Un apartado trata sobre delitos de alta traición, remitiendo al artículo 81 del Código Penal Alemán de la época, y el otro sobre los atentados al Presidente del Reich.

No veo donde te tengo que dar la razón o no.



Veamos (con toda la cordialidad y educación posible):

En un apartado delitos de traición
En otro apartado DISTINTO delitos de magnicidio
Luego se están legislando dos cosas DISTINTAS.
Lo que nos lleva a deducir meridianamente que Traición y Magnicidio son DISTINTOS.

Silogismo:
Magnicidio NO es traición
Claus von Stauffberg es acusado de Magnicidio (en grado de intento)
Luego Claus von Stauffberg NO es acusado de Traición

Otro:
Karateka llama a Claus von Stauffberg TRAIDOR
Quinto Sertorio NO llama a Claus von Stauffberg TRAIDOR
Claus von Stauffberg NO es acusado de Traición
Luego Karateka debe dar la razón a Quinto Sertorio

Con todo cariño
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Ascanio



Registrado: 16 Oct 2006
Mensajes: 5737
Ubicación: De misión secreta en la Tierra.

MensajePublicado: Jue Jun 14, 2007 2:42 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Un inciso: ¿Se puede saber qué significa la frase de tu firma, Quinto?
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Hindenburg



Registrado: 06 Jun 2007
Mensajes: 934
Ubicación: Prusia Oriental Virtual

MensajePublicado: Jue Jun 14, 2007 3:17 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Koenig escribió:
Con respecto al asunto de la traición.

Interesante texto el que nos expones, Karateka. Pero no he visto bien dónde se definé qué es traición. Creo que solo especifica cuales son las penas aplicables.

Hemos empezando discutiendo si von Stauffemberg cometió traición o no. No la pena aplicable al delito.

Con respecto a que la traición de Stauffemberg pretendía beneficiar a los aliados, me gustaría saber en qué ¿Acaso no acabaron ocupando todo el país?
Los conspiradores pretendían, tras la muerte de Hitler, instaurar un gobierno que pidiera la paz. Cosa muy lógica, pues en aquel entonces Alemania estaba derrotada, cosa que cualquier militar o político de inteligencia media sabía. Solo que había fanáticos, o irresponsables, que no querían darse cuenta de ellos, y de entre ellos el mas ciego de todos era el iluminado Hitler.
¿Qué ganaba Alemania con la Paz?
Que dejaran de morir ciudadanos alemanes (aliados también, pero el grueso de los combates iba a tener lugar, en breve, sobre suelo alemán)
Que cesara la destrucción del país (la única destrucción que sufríeron los aliados en esas fechas fue la de las armas de venganza, mas malintencionadas que efectivas)
Que Alemania no fuera invadida con la brutalidad con que lo hizo el ejército soviético (esto, en los países aliados ya había sucedido, y había acabado)

A raíz de todo esto sólo me parece coherente pensar que el "acto" de von Stauffemberg podía beneficiar a los aliados, si consideramos que Alemania tenía alguna posibilidad de ganar la guerra.

Así que si Hitler moría en el atentado los beneficiados iban a ser: la resistencia antinazi, los alemanes, alemania, los aliados (algún día tengo que contaros como si quitamos al lechero, a un carnicero, dos municipales, el alcalde, tres transeuntes, el vecino del quinto y el primo del portero ¡Soy el mas guapo de mi barrio! Laughing )

Un saludo.

Koenig.
Bueno, no pensaba que mi pequeño comentario sobre Stauffenberg levantaria tanta polvareda, aunque es cierto que estos temas apasionan. Por traicion yo entiendo faltar a la confianza que ha sido otorgada, y me refiero al acto de Stauffenberg en esos terminos. Otra cosa son las posibles justificaciones que se arguyan a la accion ¿ se puede justificar la traicion?. Pero no esta de mas tener en cuenta la opinion de K. Dönitz en sus memorias, cuando consideraba que el problema de Alemania con los Aliados era geoestrategico y no tanto de gobiernos. En 1918, la caida del Kaiser y la casirendicion incondicional ( cuando Alemania, por cierto, tenia una posicion mas solida que la situacion de dos frentes del verano de 1944 ) del armisticio no salvaron a Alemania de un Versalles
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Quinto Sertorio



Registrado: 26 Feb 2007
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MensajePublicado: Jue Jun 14, 2007 3:39 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Ascanio escribió:
Un inciso: ¿Se puede saber qué significa la frase de tu firma, Quinto?


Pone en duda la legitimidad del rey Arturo, que accedió al trono al recoger la espada Excalibur de las manos del Hada del Lago saliendo de entre las aguas helada (del Lago)
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Ascanio



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MensajePublicado: Jue Jun 14, 2007 4:05 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Quinto Sertorio escribió:
Ascanio escribió:
Un inciso: ¿Se puede saber qué significa la frase de tu firma, Quinto?


Pone en duda la legitimidad del rey Arturo, que accedió al trono al recoger la espada Excalibur de las manos del Hada del Lago saliendo de entre las aguas helada (del Lago)


¿De dónde la has sacado? ¿De la película Excalibur? Porque mira que la frasecita se las trae... Por supuesto, hablo de las formas, no del fondo (que eso ya sería otra cuestión).
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karateka



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MensajePublicado: Jue Jun 14, 2007 5:41 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Friedrich P. Reck-Malleczewen, una de las víctimas del nazismo al referirse a los conjurados del atentado contra Hitler, que sería asesinado en un campo de concentración poco antes del colapso definitivo del III Reich, en su "Diario de un Desesperado" (publicado post mortem, después de la Guerra) escribió, con amargura, lo siguiente, respecto a los altos jefes militares comprometidos en el complot:

“Han actuado un poquito tarde, caballeros. Uds. fueron quienes hicieron al archidestructor de Alemania, quienes le siguieron, mientras todo parecía marchar sobre ruedas. Uds. fueron....quienes sin dudar prestaron cuantos juramentos les pidieron y quedaron reducidos al papel de despreciables aduladores de este criminal, sobre quien recae la responsabilidad de cientos de miles de seres humanos, de este criminal sobre quien gravitan las lamentaciones y las maldiciones del mundo entero. Ahora le han traicionado....Ahora, que el fracaso ya no puede ocultarse, traicionan la empresa en bancarrota, para tener una coartada que les proteja...Uds. son los mismos que traicionaron cuanto les impedía el acceso al poder”.

- Von Stauffberg fue fusilado la misma noche del atentado a Hitler, en juicio sumarísimo. Según la legislación militar alemana de la época, al igual que muchas otras legislaciones militares, las causas de celebrar esta clase de juicio, siempre en tiempo de guerra, eran:
- la traición al Führer o al Reich. (os recuerdo que Von Stauffberg juró fidelidad a Hitler).
- asesinato o intento de asesinato del presidente del Reich (magnicidio).
- asesinato o intento de asesinato de cualquier cargo del Reich
- la cobardía frente al enemigo
- el espionaje.
- La subversion.
Luego "karateka" no dice nada, lo dijo el Tribunal de Guerra alemán que condenó a Von Stauffberg por traición e intento de magnicidio. Hablar más sobre ésto, es marear la perdiz.

- Si opinar que el Partido Comunista Alemán, obedeciendo órdenes directas del Komitern, históricamente probadas y ratificadas, no solo por miles de libros, revistas, noticiarios, emisiones radiofónicas, etc, etc, sino por el mismo Partido Comunista de la Unión Soviética, quería fundar una república socialista soviética en Alemania es "política-ficción", que venga Dios (o Stalin) y lo vea.

- amigo Koenig, no veo porqué tan especial empecinamiento contra mi. Tu cita (interesantísima, por otra parte) de Derecho Constitucional, es exactamente igual que lo yo vengo a decir. Sin embargo, le das la razón a otro compañero, que en ningún momento presenta la tesis de liberalidad extrema e incluso la posibilidad de autosuicidio constitucional que contenía el articulado de la República de Weimar.

- Es Hindenburg quien da totalmente en el blanco de todo este desaguisado: "...Otra cosa son las posibles justificaciones que se arguyan a la accion ¿ se puede justificar la traicion?".

- "El que una furcia natatoria me de una espada mojada no es motivo para establecer un sistema de gobierno... " ¿furcia natatoria?, ¿espada mojada?... que pena, muchas veces se pierden las mejores ocasiones para estarse uno calladito.

Un saludo


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Quinto Sertorio



Registrado: 26 Feb 2007
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MensajePublicado: Jue Jun 14, 2007 6:03 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Ascanio escribió:
Quinto Sertorio escribió:
Ascanio escribió:
Un inciso: ¿Se puede saber qué significa la frase de tu firma, Quinto?


Pone en duda la legitimidad del rey Arturo, que accedió al trono al recoger la espada Excalibur de las manos del Hada del Lago saliendo de entre las aguas helada (del Lago)


¿De dónde la has sacado? ¿De la película Excalibur? Porque mira que la frasecita se las trae... Por supuesto, hablo de las formas, no del fondo (que eso ya sería otra cuestión).


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