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El pequeño Pataxú, Tristan Derème

Sobre España
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Hagakure



Registrado: 27 Ene 2010
Mensajes: 4425
Ubicación: Barcelona.

MensajePublicado: Sab Jun 30, 2012 7:47 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Naturalmente.
Si es que sobran todos, mecagüenla!.
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Tierra, agua, fuego, aire, vacío.

La Balada del Café Triste
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Likine



Registrado: 11 Ene 2009
Mensajes: 4104

MensajePublicado: Dom Jul 01, 2012 10:34 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Estado federal y administración única, la perteneciente al Estado federado, que cede parte de su soberanía a la Federación (Defensa y Exteriores, fundamentalmente).
Respecto de los Fueros, yo soy aragonés, y a mí... ya me los tocaron (los fueros, digo), y aún me acuerdo y me duele Very Happy .
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Proverbio aragonés.

«Si quieres llegar rápido, camina solo; pero si quieres llegar lejos, camina acompañado.»
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Antigono el Tuerto



Registrado: 28 Mar 2010
Mensajes: 12319

MensajePublicado: Dom Jul 01, 2012 10:43 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Likine, no es por nada, pero eso que describes ¿no sería más bien un estado confederal que uno federal? Question
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Un libro abierto es un cerebro que habla; cerrado, un amigo que espera; olvidado un alma que perdona; destruido, un corazón que llora.
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Likine



Registrado: 11 Ene 2009
Mensajes: 4104

MensajePublicado: Dom Jul 01, 2012 11:39 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Antigono el Tuerto escribió:
Likine, no es por nada, pero eso que describes ¿no sería más bien un estado confederal que uno federal? Question


No, pienso que no. La Confederación supone la existencia de una Dieta y, por tanto, un órgano colegiado en el que participan los representantes de los estados confederados. Por el contrario, los representantes del pueblo en los órganos federales son elegidos directamente por sufragio universal; lo único que pasa es que las materias sobre las que pueden legislar son aquellas que le han cedido los estados federados, si bien son competencia estricta de la Federación y en ellas, por decisión constitucional, no pueden entrar los estados federados. En una confederación no hay órganos comunes de gobierno, sino que se reunen, para resolver, los representantes de los gobiernos confederados como si estuvieran celebrando un tratado internacional. Es decir: la Confederación no tiene ninguna competencia propia y necesita siempre el acuerdo, convenio o tratado, caso por caso, de los gobiernos confederados. En las confederaciones no hay, por tanto y a la contrario que en las Federaciones, cesión alguna de competencias. Vamos, creo.
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APV



Registrado: 02 Oct 2008
Mensajes: 4937

MensajePublicado: Lun Jul 02, 2012 12:36 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Likine escribió:
En una confederación no hay órganos comunes de gobierno, sino que se reunen, para resolver, los representantes de los gobiernos confederados como si estuvieran celebrando un tratado internacional. Es decir: la Confederación no tiene ninguna competencia propia y necesita siempre el acuerdo, convenio o tratado, caso por caso, de los gobiernos confederados. En las confederaciones no hay, por tanto y a la contrario que en las Federaciones, cesión alguna de competencias. Vamos, creo.

En realidad no, en una confederación puede haber órganos comunes, por ejemplo la UE es una confederación y tiene competencias y órganos propios.

La diferencia entre federación y confederación está en la soberanía, en la primera la soberanía pertenece al pueblo en su conjunto mientras en la confederación cada miembro es soberano.
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Likine



Registrado: 11 Ene 2009
Mensajes: 4104

MensajePublicado: Lun Jul 02, 2012 4:18 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

APV escribió:
Likine escribió:
En una confederación no hay órganos comunes de gobierno, sino que se reunen, para resolver, los representantes de los gobiernos confederados como si estuvieran celebrando un tratado internacional. Es decir: la Confederación no tiene ninguna competencia propia y necesita siempre el acuerdo, convenio o tratado, caso por caso, de los gobiernos confederados. En las confederaciones no hay, por tanto y a la contrario que en las Federaciones, cesión alguna de competencias. Vamos, creo.

En realidad no, en una confederación puede haber órganos comunes, por ejemplo la UE es una confederación y tiene competencias y órganos propios.

La diferencia entre federación y confederación está en la soberanía, en la primera la soberanía pertenece al pueblo en su conjunto mientras en la confederación cada miembro es soberano.


Tal y como yo lo veo no hay órganos (legislativos, ejecutivos o, menos aún, judiciales) comunes. Una Dieta confederal, institución confederal típica, no es un órgano común que ejerza competencia propia, ni original, ni derivada, sino una mera reunión de sujetos "contractuales" de Derecho Internacional. Sin embargo, la Federación, por cesión de los federados y soberanos, si que es titular de compentencias constitucionales propias. En el fondo, estamos muy de acuerdo, solo nos diferencia, quizá, el contenido del adjetivo "común" aplicado al sustantivo "órgano". Esto es: el hecho de sí pueden considerarse órganos y comunes los elementos confederales de generación de acuerdos.
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Antigono el Tuerto



Registrado: 28 Mar 2010
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MensajePublicado: Lun Jul 02, 2012 7:52 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

De todas formas ni la forma federal ni la confederal las veo muy aplicables a España, por historia y por evolución sociohistórica lo veo poco probable. Esos estados son viables en países formados por comunidades que se incorporaron autónomamente como EEUU o Canadá, pero a un país como España le es más aplicable el modelo británico, o el italiano, o el francés.
Los únicos estados federales europeos son Suiza y Alemania, los suizos por tratados internacionales de las potencias que influyeron en la política del país, y los alemanes por imposición de los vencedores de la guerra mundial.
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APV



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MensajePublicado: Mar Jul 03, 2012 1:21 am    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Likine escribió:
Tal y como yo lo veo no hay órganos (legislativos, ejecutivos o, menos aún, judiciales) comunes. Una Dieta confederal, institución confederal típica, no es un órgano común que ejerza competencia propia, ni original, ni derivada, sino una mera reunión de sujetos "contractuales" de Derecho Internacional. Sin embargo, la Federación, por cesión de los federados y soberanos, si que es titular de compentencias constitucionales propias. En el fondo, estamos muy de acuerdo, solo nos diferencia, quizá, el contenido del adjetivo "común" aplicado al sustantivo "órgano". Esto es: el hecho de sí pueden considerarse órganos y comunes los elementos confederales de generación de acuerdos.

Coincido en lo de sujetos contractuales, precisamente en las confederaciones cada estado es sujeto internacional.

Ahora bien en el caso de la Unión Europea si hay instituciones comunes, no rige la unanimidad y las disposiones son directamente aplicables a los ciudadanos lo que la convierte en una Conferación especial.


Antigono el Tuerto escribió:
De todas formas ni la forma federal ni la confederal las veo muy aplicables a España, por historia y por evolución sociohistórica lo veo poco probable. Esos estados son viables en países formados por comunidades que se incorporaron autónomamente como EEUU o Canadá, pero a un país como España le es más aplicable el modelo británico, o el italiano, o el francés.
Los únicos estados federales europeos son Suiza y Alemania, los suizos por tratados internacionales de las potencias que influyeron en la política del país, y los alemanes por imposición de los vencedores de la guerra mundial.

En realidad dejando de lado las teorías del Estado Cuasifederal o del Estado Regional,... España sería ya un estado federal igual que muchos otros, dejando de lado aspectos relativos a su propia denominación pues por ejemplo Suiza se llama Confederación o la Constitución de EE.UU. creó que no lo denomina estado federal pero ambos son estados federales.
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Antigono el Tuerto



Registrado: 28 Mar 2010
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MensajePublicado: Mar Jul 03, 2012 12:09 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

APV escribió:
Antigono el Tuerto escribió:
De todas formas ni la forma federal ni la confederal las veo muy aplicables a España, por historia y por evolución sociohistórica lo veo poco probable. Esos estados son viables en países formados por comunidades que se incorporaron autónomamente como EEUU o Canadá, pero a un país como España le es más aplicable el modelo británico, o el italiano, o el francés.
Los únicos estados federales europeos son Suiza y Alemania, los suizos por tratados internacionales de las potencias que influyeron en la política del país, y los alemanes por imposición de los vencedores de la guerra mundial.

En realidad dejando de lado las teorías del Estado Cuasifederal o del Estado Regional,... España sería ya un estado federal igual que muchos otros, dejando de lado aspectos relativos a su propia denominación pues por ejemplo Suiza se llama Confederación o la Constitución de EE.UU. creó que no lo denomina estado federal pero ambos son estados federales.

Se supone que en los estados federales cada uno de los estados federados tienen las mismas competencias; no unos más que otras como sucede en España. España es un estado con autonomía regional pero que muchas decisiones siguen siendo centralizadas, es una especie de caso raro en el mundo.
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MensajePublicado: Mar Jul 03, 2012 5:12 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Antigono el Tuerto escribió:
Se supone que en los estados federales cada uno de los estados federados tienen las mismas competencias; no unos más que otras como sucede en España. España es un estado con autonomía regional pero que muchas decisiones siguen siendo centralizadas, es una especie de caso raro en el mundo.

No necesariamente dentro del modelo federal caben diversos repartos de competencias.
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Antigono el Tuerto



Registrado: 28 Mar 2010
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MensajePublicado: Mar Jul 03, 2012 7:03 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Eso lo ignoraba Shocked Embarassed
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Likine



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MensajePublicado: Mar Jul 03, 2012 7:07 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Durante gran parte de su Historia -hasta la llegada de los borbones, más concretamente-, la organización del poder político en las Españas ha sido una organización paraconfederal o parafederal con un único órgano común, el monarca. Eso, técnicamente, es un "estado compuesto", alejado del Estado-Nación tradicional, de forma tal que cuando se ha tendido a buscar esta última categoría, desde las Cortes de Cádiz, han aparecido tensiones que han devenido en esenciales al propio sistema que se pretendía crear, distorsionándolo permanentemente.

Por otra parte, y a mi manera de ver, la diferencia entre confederación y federación no está en el titular de la soberanía. En ambos casos, la soberanía pertenece a los estados federados o confederados. La verdadera diferencia es que en las federaciones los estados federados, por "tratado" constituyente, ceden su soberanía en ciertas materias para que éstas, y solo éstas, sean ejercidas por la Federación. En las confederaciones ni siquiera se da cesión de tal naturaleza, siendo necesario, en todos los casos, el acuerdo confederal que, en virtud del "contrato" internacional fundacional de la confederación, puede exigir unanimidad o simples mayorías.

En cuanto a la cuestión de que el Estado español actual sea homologable, conceptual o funcionalmente, a un estado federal, del desarrollo de cuanto aquí se ha venido diciendo, debería quedar claro que no es así, puesto que la Constitución de 1978 no predica la soberanía de los pueblos de las comunidades autónomas, sino del pueblo español. No cabe tampoco decir que, por razón de los distintos niveles de autonomía, estamos ante un estado de funcionamiento federal, ni aún asimétrico. Es más, la existencia de dos listas de competencias (estatal y autonómica) y el hecho de que un misma competencia pueda tener la titularidad, por una lado, y/o las funciones legislativas o ejecutivas, por otro, atribuidas a sujetos territoriales distintos, convierte al Estado español en un tertium genuus -ni simple, ni compuesto- de estado: el Estado Revuelto o Enredado. Y el hecho de que la cuestión competencial no se halle cerrada en el tiempo, la famosa, y ya histórica por permanente, carrera competencial, hace que sean dos los principios que rigen dicho sistema sean la ambición competencial y los celos interautonómicos. De este modo, el Estado ya no solo es un Estado Revuelto, sino también inestable, inoperativo y disfuncional.

De hecho, en mi apreciación totalmente subjetiva, ni el llamado estado integral de la constitución de la II República, ni el estado autonómico actual -de la II Restauración le llamo yo (*)- parecen haber sido una buena solución para armar definitivamente el ser y la organización de las Españas.



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Podría ser la III, si consideramos que cada una de aquellas restauraciones pudo tener lugar con la Constitución de 1876, la pprimera, la Ley Orgánica de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1947, la segunda, y la Constitución de 1978, para la tercera. No obstante, la restauración generada por la "Democrácia orgánica" franquista se habría desarrollado solo entre 1975 y 1978, siendo su diferenciación con la siguiente cosa más que discutible.
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Antigono el Tuerto



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MensajePublicado: Mar Jul 03, 2012 7:20 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Dos matizaciones:
1) Yo prefiero usar el término federación y confederación para estados democráticos modernos; los Reinos del Antiguo Régimen son poco definibles como federaciones o similares, teniendo en cuenta que eran estados basados en privilegios feudales y fueros regionales o municipales que otorgaban privilegios a unos pocos.
2) Estoy de acuerdo con llamar a nuestra situación actual la Segunda Restauración; porque se inspira en la Restauración de 1874...aunque yo no soy tan crítico con aquél sistema como otros.
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Likine



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MensajePublicado: Mar Jul 03, 2012 8:19 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Antigono el Tuerto escribió:
Dos matizaciones:
1) Yo prefiero usar el término federación y confederación para estados democráticos modernos; los Reinos del Antiguo Régimen son poco definibles como federaciones o similares, teniendo en cuenta que eran estados basados en privilegios feudales y fueros regionales o municipales que otorgaban privilegios a unos pocos.


Por eso mismo, he usado los términos parafederal y paraconfederal o estado compuesto. No estaba usando los conceptos propios del Derecho Internacional Clásico, sino "a modo de", de ahí el suo del "para". De hecho, en términos de Historia del Derecho, esos estados plurales predemocráticos (entendiendo estado en sentido lato: cualquier forma de organización del poder político) son meras "uniones personales de estados", pero creo que tampoco les invalida, como estados plurales, la circunstancia de que se fundaran en prilegios de feudales o de clase. No podemos negar, por ejemplo, el carácter confederal de una anfictionía griega por el mero hecho de hallarse integrada por polis esclavistas. Ni tampoco quedan invalidados por la existencia de fueros regionales o municipales que otorgan privilegios a unos pocos. En el caso español, por ejemplo, todos los estados de la Corona de Aragón o Navarra tenían ordenamientos jurídicos completos y cerrados aplicables a todos los regnícolas. Otra cosa es que, respondiendo a su tiempo, ciertas normas favorecieran a unos y perjudicaran a otros. Esos privilegios lo son "ad intra", pero no "ad extra", pues antes de Felipe V no hay derecho común alguno respecto del cual los derechos no castellanos supongan una excepción privilegiada.

En fin, que el tema es muy bonito, pero más que complejo, con tantas opiniones diversas, y bien fundadas, como se quiera. Very Happy
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APV



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MensajePublicado: Mar Jul 03, 2012 9:45 pm    Tí­tulo del mensaje: Responder citando

Likine escribió:
Por otra parte, y a mi manera de ver, la diferencia entre confederación y federación no está en el titular de la soberanía. En ambos casos, la soberanía pertenece a los estados federados o confederados. La verdadera diferencia es que en las federaciones los estados federados, por "tratado" constituyente, ceden su soberanía en ciertas materias para que éstas, y solo éstas, sean ejercidas por la Federación. En las confederaciones ni siquiera se da cesión de tal naturaleza, siendo necesario, en todos los casos, el acuerdo confederal que, en virtud del "contrato" internacional fundacional de la confederación, puede exigir unanimidad o simples mayorías.

No estoy de acuerdo, en las confederaciones la soberanía pertenece a cada uno de sus miembros pero en un estado federal la soberanía pertenece al pueblo en su conjunto. No es que cedan soberanía en ciertas materias, sino que al constituirse dicho estado el poder constituyente como depositario de la soberanía articula el reparto de las competencias.

Se puede llegar al estado federal tanto desde la unión de estados como desde la descentralización de un estado, siendo lo importante y determinante que tenga entes autónomos garantizados por una constitución rígida.
Y es que un estado o es unitario o federal.

La Constitución de 1978 no puede predicar la soberanía de los pueblos porque eso supondría una confederación.
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